Continuando con nuestro viaje a través del articulado de la Constitución Española analicemos la acción de gobierno a la luz de estos interesantísimos artículos que El Discurso trae hoy a su edición:
Artículo 50.
Los poderes públicos garantizaran, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Pregunto: ¿Cómo se compadece este artículo con las últimas manifestaciones de J.L. Rodríguez?
Artículo 94.
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título primero.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Publica.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna Ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
Pregunto: ¿No será necesaria la autorización previa de las Cortes Generales antes de aplicar las medidas impuestas por la orden no escrita que Europa y Obama han transmitido a Rodríguez?
Artículo 95.
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
Pregunto: ¿Será constitucional el cumplimiento de la mencionada orden en los términos que quiere hacerlo Rodríguez?
Artículo 102.
1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
Afirmo: No está de más conocer este importantísimo artículo por si fuere necesario aplicarlo. Quede aquí la cita.
Artículo 103.
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley.
3. La Ley regulara el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Pregunto: ¿Qué principios de eficacia y jerarquía; de acuerdo con que leyes; en función de que méritos, capacidades, incompatibilidades y garantías, rigen las actuaciones del Gobierno Rodríguez en últimos seis años? ¡Que ironía el destino si no fuese porque la lectura atenta de este artículo constitucional, y su incumplimiento manifiesto, son causa de un gran dolor !
Artículo 106.
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican.
2. Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Pregunto: ¿No deberíamos los ciudadanos, con los cinco millones de parados a la cabeza, iniciar las vías establecidas por la Ley a la que hace referencia este artículo de la Constitución para obtener la indemnización necesaria y justa que mitigue en parte las lesiones a nosotros infringidas como consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos que representan el Sr. Rodríguez y sus ministros?
Artículo 113.
1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.
Pregunto: ¿No consideran los señores diputados del resto de los partidos políticos que integran el arco parlamentario, no afectos al partido del gobierno, -que además se entiende que son libres y no se deben a nada más que a sus electores-, que hay motivos más que suficientes, ¡ya!, para poner en marcha la maquinaria prevista por el artículo 113 de cara a la presentación de una moción de censura? Una moción de censura necesaria aunque solo fuese como una acción higiénica y profiláctica encaminada a devolver a los pobres ciudadanos un atisbo de esperanza. La esperanza de que el sistema puede llegar a funcionar. ¿No hay ni un diez por ciento de Diputados, -treinta y tantos hombres justos-, que la promuevan?
Continuará (…)
Markus Leroy
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